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DECRETO SUPREMO Nº 12075

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de fecha 27 de junio de 1974, adjudicó la propuesta en favor de la firma Construcciones Metálicas “ENSADE” para la provisión de Galpones y Tinglados Metálicos con destino a los campamentos del proyecto caminero La Paz – Puerto Salinas;

 

Que, dicha adjudicación ha sido aprobada mediante Decreto Supremo N° 11817 de fecha 20 de septiembre de 1974;

 

Que, con posterioridad a la adjudicación la firma adjudicataria, ha solicitado incremento de precios aduciendo alza en los precios de los materiales de construcción;

Que, la Honorable Junta de Almonedas en su reunión de fecha 22 de noviembre de 1974, ha resuelto autorizar un incremento del quince por ciento sobre el valor total de la adjudicación;

 

Que, es necesario aprobar la determinación de la Honorable Junta de Almonedas mediante Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Resolución de la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 22 de noviembre de 1974. en sentido de autorizar un incremento del quince por ciento (15 %), sobre el monto total de la adjudicación de la propuesta a la firma “ENSADE” de $b.- 1.112.640.- a la que aplicando el 15% de incremento se obtiene la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 166.896), suma esta última que el Servicio Nacional de Caminos deberá cancelar a la recepción de los Galpones instalados en el sitio establecido.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Director del Servicio Nacional de Caminos, Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno, para que en representación del Estado proceda a la suscripción del contrato complementario respectivo, con los personeros de la firma adjudicataria, y sea son la formalidades y seguridades establecidas por Ley.

 

Los señores Ministros de Finanzas, y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de un mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Salinas, Alberto Natuch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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