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DECRETO LEY Nº 12073

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, confronta una situación económica difícil en el cumplimiento de sus obligaciones de fin de año;

 

Que, para cubrir tales obligaciones, corresponde regularizar sus disponibilidades financieras mediante un avance de cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia, reembolsable con descuentos proporcionales de los aportes Patronales del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia conceder a la Caja Nacional de Seguridad Social, un avance de cuenta corriente para cubrir sus obligaciones de fin de año por la suma de VEINTITRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 23.000.000.-) pagaderos del aporte Patronal del Estado a través del Tesoro General de la Nación en un plazo de diez meses a partir de enero de 1975 en cuotas proporcionales.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones de plazo, intereses y otros, serán estipulados por las partes en el contrato respectivo a suscribirse.

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún. René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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