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DECRETO SUPREMO Nº 12072

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Presupuesto Adicional de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, ha sido aprobado mediante D. S. 12032 de fecha 6 de Diciembre de 1974;

 

Que, dicha repartición estatal tiene varias obligaciones desde su creación. así como también debe atender gastos pendientes, por lo cual es necesario disponer un traspaso de fondos en su presupuesto con carácter excepcional, debido a la existencia de un ahorro considerable que sería revertido al Tesoro Nacional de la Nación en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, para que dentro de su Presupuesto Adicional aprobado para la presente gestión, efectúe el siguiente traspaso de fondos DE:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

500.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

$b.

 

500.000.-

222

IMPRENTA

 

 

500.000.-

 

 

TOTAL

 

 

500.000.-

A:

 

 

 

 

 

200,

SERVICIOS NO PERSONALES

 

$b.

 

500.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

500.000.-

291

ASIGNACIONES NO GLOBALES

 

 

500.000.-

 

 

TOTAL

 

500.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natuch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Núñez Rivero.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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