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DECRETO SUPREMO N° 12071

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ante la necesidad de cumplir con el Convenio ATN/SF 1267-SS, suscrito por el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha utilizado la Partida 273 “Estudios Investigaciones y Proyectos” bajo el Programa 03 “Estudios de la Industria Textil en Bolivia” a través del sistema de administración directa creando de esta manera un desajuste presupuestario que debe ser regularizado mediante un traspaso de fondos de excepción a las prohibiciones estatuídas en el Art. 6° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso.

 

Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas previo análisis de requerimientos y necesidades ha elaborado la correspondiente relación de traspasos que se ajustan al mejor desenvolvimiento del Servicio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que, es deber del Poder Ejecutivo dictar la norma legal correspondiente a objeto de regularizar el funcionamiento económico de los Servicios del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal de 1974, realice el traspaso de fondos por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 464.400.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Programa 03: ESTUDIO DE INDUSTRIA TEXTIL EN BOLIVIA

 

DE:

200 SERVICIOS NO PERSONALES 464.400.-

270 SERVICIOS PROFESIONALES Y

COMERCIALES 464.400.-

273 Estudio, Investigaciones y

Proyectos 464.400.-

TOTAL: 464.400.-

 

A:

100

SERVICIOS PERSONALES

 

190.000.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

160.000.-

130

SOBRETIEMPO

 

30.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

167.400.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

6.000.-

212

Teléfonos.

 

3.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

3.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

8.080.-

221

Publicidad

 

7.000.-

222

Imprenta

 

1.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE

 

140.100.-

231

Gastos por Pasajes

 

61.500.-

232

Viáticos

 

76.600.-

233

Fletes y Almacenamiento

 

2.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

13.300.-

291

Asignaciones Globales

 

13.300.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

30.000.-

310

Suministros de Oficinas y Publicaciones

 

25.000.-

311

Papelería

 

10.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

15.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

5.000.-

321

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

 

1.000.-

324

Alimentos

 

4.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

77.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

77.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

 

75.000.-

433

Equipo de Laboratorio é Investigación

 

2.000.-

 

 

 

 

 

Total:

 

464.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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