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DECRETO SUPREMO N° 12069

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proveer de Locales Escolares, a todos los establecimientos educativos de la República que funcionan en condiciones precarias.

 

Que, las Escuelas Fiscales “Eloy Salmón” y “Manuel Vicente Ballivián” ocupan actualmente el inmueble situado en la Avenida Saavedra (final) N° 2556 de esta ciudad de propiedad del señor Esteban Kuljis que por su ubicación reúne las condiciones necesarias para la construcción de un edificio escolar.

 

Que, de acuerdo con el informe del Departamento Nacional de Edificaciones Escolares, dependiente del Ministerio de Educación, se hace necesario efectuar el trámite administrativo de expropiación dictando la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la Avenida Saavedra (final) N° 2256 del radio urbano de la ciudad de La Paz, de propiedad de Esteban Kuljis, con destino a la construcción de un Edificio Escolar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación en cumplimiento de la Ley de 30 de Diciembre de 1884, debiendo indemnizarse el valor con los fondos especialmente destinados para tal objeto, con cargo a la Cuenta “Indeminizaciones por Expropiaciones”,

 

El señor Ministro de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos seteonta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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