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DECRETO SUPREMO Nº 12061

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), con las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 07597 de 20 de octubre de 1966, convocó a propuestas, conforme a Licitación N° 5/74 para la provisión de materiales destinados a conexiones domiciliarias, tapas metálicas para protección de medidores y otros accesorios para el Servicio de Agua Potable de la ciudad de La Paz.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones de SAMAPA, en fecha 14 de agosto de 1974, adjudicó a favor de la Empresa Maestranza y Fundición Romi el suministro de 4.650 tapas metálicas de fierro gris o fierro fundido, protección de medidores de agua para conexiones domiciliarias, con más 20 llaves y 550 piezas de abrazaderas del tipo 2, por el precio total de Dos millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos bolivianos (2.963.750.- $b);

 

Que, los informes técnicos, cuadros comparativos, dictámenes y demás antecedentes elevados a consideración del Ministerio de Urbanismo y vivienda, evidencian que la adjudicación efectuada en favor de la Empresa Romi es la más conveniente.

 

Que, en virtud del inciso e) del art. 13 del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar la licitación adjudicada por SAMAPA de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de SAMAPA, de fecha 14 de agosto de 1974 en favor de la Empresa Romi, para la provisión de 4.650 piezas de tapas metálicas para conexiones domiciliarias con más 20 llaves y 550 piezas de abrazaderas del tipo 2, por un valor total de dos millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos bolivianos ($b. 2.963.750.-) suma que pagará SAMAPA con fondos de su presupuesto, previa suscripción del contrato respectivo, con intervención del Contralor General de la República, la concurrencia del Sr. Fiscal de Gobierno, los personeros de SAMAPA y el representante legal de la Empresa Romi.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Berdo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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