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DECRETO SUPREMO N° 12056

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 09891 de 9 de septiembre de 1971 el Supremo Gobierno autorizó al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito al Ministerio de Transportes hasta la suma de $b. 1.210.831.71. con destino al enlosetado del camino Yacuiba- San José de Pocitos, tramo avenida Bolivia de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a cargo del Batallón Chorolque 1° de ingenie os;

 

Que, al presente, como efecto de los disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 10608 de 1° de diciembre de 1972, que autoriza el reajuste de los contratos de obras de construcción en general en proporción del 40%, es necesario autorizar el crédito adicional de $b. 263.352.46, para la conclusión de los 2.650 metros de enlosetado del mencionado camino Yacuiba-San Jose de Pocitos, hasta su empalme con el puente Internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- En las mismas condiciones en que se efectuó la operación crediticia dispuesta por el Decreto Supremo N° 09891 de 9 de septiembre de 1971, autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito adicional al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil hasta la suma de Doscientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y dos 46/100 Pesos Bolivianos ($b. 263.352.46) con destino a la conclusión de las obras de enlosetado del camino Yacuiba-San José de Pocitos, tramo Avenida Bolívar de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, establecerá las demás condiciones

del presente crédito, en la misma forma que lo hizo con motivo del anteriormente autorizado por el Decreto Supremo N° 09891.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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