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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12053

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Servicio Nacional de Caminos disponne de saldos presupuestarios no utilizados en el curso de la presente gestión, por haberse presentado factores que imposibilitaron el cumplimiento de los cronogramas de trabajo, fondos que pueden ser susceptibles de inversión en la ejecución de otras obras de desarrollo prioritario.

 

Que, la Presidencia de la República requiere de los recursos financieros necesarios para solventar gastos emergentes de la reparación general del avión ‘Electra’ de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, construcción del Puente “Bailey”, arreglo del Avión “Stol” y construcción de viviendas en la zona de Miraflores para los clases de las Fuerzas Armadas.

 

Que, a efecto de posibilitar la ejecución de las obras referidas en el anterior considerando, se requiere en forma previa autorzar un traspaso de fondos dentro del Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos, para dar curso a la aprobación de un Presupuesto Adicional en favor de la Presidencia de la República, mediante el sistema de Transferencias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal de 1974, realice el traspaso de fondos por la suma de QUINCE MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 15.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DE:

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

15.000.000.-

410

INMOBILIARIOS

 

15.000.000.-

415

Construcción de Caminos y Puentes

 

15.000.000.-

 

Total:

 

15.000.000.-

A:

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

 

15.000.000.-

730

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SECTOR PUBLICO

 

15.000.000.-

731

ADMINISTRACION CENTRAL

 

15.000.000.-

 

1.- Presidencia de la República

 

15.000.000.-

 

 

 

 

 

Total:

 

15.000.000.-

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se aprueba el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República, con cargo a Tranferencias otorgadas por el Servicio Nacional de Caminos para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Presupuesto

Código FUENTE Adicional

1974

 

I

NACIONALES

 

15.000.000.-

 

4.-

 

TRANSFERENCIAS

 

 

15.000.000.-

 

 

Servicio Nacional de Caminos

 

 

15.000.000.-

 

 

 

 

 

Total:

 

15.000.000.-

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1974

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

15.000.000.-

 

290

 

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

15.000.000.-

 

291.4

 

ASIGNACIONES GLOBALES

 

 

15.000.000.-

 

 

 

 

 

Overhaul “Electra”

 

7.000.000.-

 

Puente “Bailey”

 

4.500.000.-

 

Arreglo Avión “Stol”

 

2.200.000.-

 

Viviendas FF.AA. paar clases Miraflores.

 

1.300.000.-

 

 

 

 

 

Total:

 

15.000.000.-

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del anterior Presupuesto Adicional se sujetará a los requisitos establecidos en el D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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