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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12051

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL - BOLIVIA, viene ejecutando la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones, que comprende la instalación de la Red Troncal de Microondas y la Red Nacional de Alta Frecuencia, sistemas que proporcionarán eficientes servicios de comunicación interna, coadyuvando a la real integración del territorio patrio;

 

Que, la situación mediterránea del país le impone la necesidad de sentar los principios de una soberanía plena en materia de comunicaciones internacionales, con las ventajas que supone tanto para la seguridad nacional cuanto para acelerar el desarrollo económico y la promoción del país, posibilitando el potenciamiento del Estado Boliviano y el cumplimiento de sus compromisos en el marco de los planes de integración regional y sub-regional;

 

Que, ENTEL - BOLIVIA, ha elaborado un estudio de factibilidad técnica económica que demuestra la conveniencia de instalar en el país una Estación Terrena para Comunicaciones por Satélite y, asimismo, ha preparado las Especificaciones Técnicas correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA

Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL - BOLIVIA a instalar y explotar una Estación Terrena de Comunicaciones por Satélite, de conformidad al Artículo 9° de la Ley General de Telecomunicaciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A efectos de cumplimiento del artículo primero, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL - BOLIVIA, convocará a Licitación Pública Internacional para la provisión e instalación de una Estación Terrena para comunicaciones por Satélite.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Financiamiento, (INDEF) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, (ENTEL), determinarán los canales financieros más adecuados al eefcto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.

 

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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