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DECRETO SUPREMO N° 12050

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 11141 de octubre de 1973, dispone en su Art. 1° que los funcionarios públicos que hubieran cumplido 65 o más años de edad debían acogerse obligatoriamente al beneficio de renta de vejéz;

 

Que, el Fondo Complementario de la Administración Pública, se encontraba a esa fecha en proceso de organización y capitalización, motivo por el cual no se pudo aplicar lo establecido por el citado Decreto:

 

Que, para la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 11141 y en razón de que en otros sectores se concede un plazo para que los interesados efectúen los trámites respectivos de jubilación con el goce de su haber.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Los funcionarios de la Administración Pública que tengan que acogerse al beneficio de la Renta de Vejéz, serán declarados por el Ministerio respectivo, en comisión, mediante Resolución Ministerial, por el término de 90 días, con goce de haber íntegro del cargo que desempeñaba.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzalles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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