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DECRETO LEY N° 12045
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10597, de 24 de Noviembre de 1972 ha sido reorganizado el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba (SEMAPA) como institución descentralizada de servicio público, encuadrada al art. 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;
Que, por Resolución Ministerial N° 114 de 25 de Mayo de 1973 se ha aprobado el Estatuto Orgánico del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba;
Que, conforme al Art. 9° del indicado Estatuto Orgánico, forman el patrimonio de SEMAPA: a) Los derechos, concesiones y privilegios que se le transfiera o que le asignen las Leyes, Decretos y Resoluciones y los que fueren creados en su favor por los actos jurídicos y administrativos; b) Los bienes muebles e inmuebles y todas las cosas materiales que le atribuyan las Leyes u otras normas legales y las que adquiera a cualquier título legítimo; c) Los estudios, mapas, proyectos, planos, libros, archivos y, en general, todo el acervo documental, correspondiente a los servicios públicos a su cargo; y d) Los recursos y las rentas que enumera el artículo 74 del mismo Estatuto;
Que, la Resolución Suprema N° 171230 de 13 de Diciembre de 1973, Art. 2° dispone que una comisión presidida por el Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda e integrada por un Representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba y otro de SEMAPA, procederá a la inventariación y avalúo de bienes asignados a dicha entidad para su posterior e inmediata transferencia a título gratuito, con intervención de la Contraloría Departamental, con las formalidades de Ley.
Que, los antecedentes procesados en la ciudad de Cochabamba, por ante la H. Municipalidad por el Representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la intervención de la Contraloría Departamental, demuestra que se ha procedido a la inventariación y avalúo de bienes tanto muebles como inmuebles, Anexos Nos. 1 y 2, de los bienes municipales que deben ser transferidos en favor de SEMAPA, en cumplimiento de las disposiciones legales antecedentemente citadas;
Que, respecto de los bienes muebles, la H. Municipalidad de Cochabamba ha dictado la Resolución Ejecutiva N° 1980/74 de 12 de Julio de 1974 desafectando de los inventarios de la H. Comuna los bienes consignados en el Anexo N° 1 los mismos que son traspasados para formar parte del patrimonio de SEMAPA;
Que, en cuanto a los bienes inmuebles consignados en el Anexo N° 2, corresponde dictarse Decreto Ley que autorice la transferencia de bienes municipales en favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Convalídase el traspaso de bienes muebles municipales practicado por Resolución Ejecutiva Nº 1980/74 de 12 de Julio de 1974, en favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la transferencia y consiguiente traspaso de los bienes municipales consignados en el Anexo 2 en favor de SEMAPA, a cuya efecto, debe dictarse por la H. Municipalidad de Cochabamba la Resolución respectiva, con enumeración y detalle de avalúos de los bienes transferidos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatros años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Gubmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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