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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12044

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, debido a la paralización de sus líneas de explotación de Viacha-Oruro-Cochabamba, como consecuencia de desastres naturales imprevisibles ha tenido que utilizar sus recursos económicos reservados para sus necesidades de fin de año en la rehabilitación de los citados ramales.

 

Que, como consecuencia de estos mayores gastos no previstos en su gestión presupuestaria, carece al presente de los recursos necesarios para el pago de aguninaldo y obligaciones sociales.

 

Que analizados los aspectos económico-financiero y sociales del caso, y considerando aceptable la garantía ofrecida por la Empresa Nacional de Ferrocarriles consistente en los recursos provenientes de los fletes que paga tanto la Corporación Minera de Bolivia como el Banco Minero por el transporte de minerales, es recomendable la concesión de un préstamo destinado a superar el problema actual;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE

ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de DIECISIETE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 17.000.000.-) a la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la tasa de interés del 10% anual, importe que debe destinarse a pago de obligaciones sociales de fin de año, debiendo garantizarse la operación con los ingresos provenientes de los fletes de minerales de COMIBOL y BANCO MINERO DE BOLIVIA, para su pago mensual a partir del mes de enero de 1975 hasta la total cancelación de la deuda;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia establecerá el plazo de la operación, las garantías adicionales que considere necesarias, y fijará las demás condiciones y requisitos propios de esta clase de operaciones, y conjuntamente los personeros legales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribirá la correspondiente escritura.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Trabajo y Desarrollo Social, y de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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