DECRETO SUPREMO N° 12043
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema se autorizó que con el auspicio financiero del Programa de arranque para el Desarrollo económico Social de la Presidencia PADES, los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y Ministerio de Urbanismo y Vivienda dispusieron la Licitación Pública para la construcción del Pabellón de pensionados del Instituto Psiquiátrico de la ciudad de Sucre;
Que, efectuada la calificación por la Honorable Junta de Licitaciones reunida en fecha 9 de octubre de 1973. adjudícase la construcción referida a la Empresa CON-NAL LTDA. Firmándose el respectivo contrato el 26 de noviembre de 1973, por el precio de $b. 1.095.329.64, debiendo entregarse la obra en un plazo máximo de 180 días.
Que, los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y Urbanismo y Vivienda después de verificar los avances de obra, conminando a la Empresa el cumplimiento de los términos del Contrato.
Que, ante la falta de seriedad y responsabilidad de la Empresa CON-NAL LTDA. en el cumplimiento del contrato y en aplicación de la cláusula novena primera parte y décima primera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Rescindir el contrato suscrito en fecha 26 de noviembre de 1973, con la Empresa Constructora CON-NAL LTDA., para la construcción de un Pabellón de Pensionados del Instituto Nacional de Psiquiatría “Sección Varones”, de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Urbanismo y Vivienda y Previsión Social y Salud Pública, se reservan el derecho de seguir las acciones legales respectivas, previa evaluación de las obras ejecutadas y, de los daños y perjuicios ocasionados al Estado por el incumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los Ministerios respectivos proceder a un nuevo llamamiento a propuestas en carácter nacional para la terminación de la obra.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.