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DECRETO LEY N° 12042

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el VI Congreso Nacional de Economista, aprobó la Resolución que se refiere al ejercicio profesional recomendando su pronta tramitación ante las autoridades de gobierno.

 

Que el D.S. N° 03911 de 18 de diciembre de 1954, en la actualidad es insuficiente para normar el ejercicio de la profesión en las diferentes especialidades de la rama económica.

 

Que, es necesario contar con una nueva disposición legal, que regle la actividad profesional de los economistas que prestan servicios en los sectores públicos y privados. en vista de que esta profesión ha cobrado gran importancia y complejidad, dando lugar a la formación de nuevas especialidades.

 

Que, el Colegio de Economistas de Bolivia ha presentado al Ejecutivo el proyecto respectivo, el mismo que ha merecido informe favorable del Ministerio correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley del Economista contenida en sus seis capítulos y treinta y tres artículos de que consta.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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