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DECRETO LEY N° 12041

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 256/74 de 11 de julio de 1974, dictada por el Despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales. se ha constituído una Comisión de Reestructuración Interna del Sector, encargada de estudiar la organización del Ministerio;

 

Que, dicha Comisión ha efectuado los estudios pertinentes y ha sometido a consideración del Gobierno un proyecto de reorganización sustentada en los principios de división del trabajo, líneas de autoridad, centralización normativa, descentralización operativa y otros que informan la moderna administración de dicho Portafolio de Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en los X capítulos y 35 artículos de que consta.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Victor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Alberto Natusch Busch.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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