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DECRETO LEY N° 12039

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Central de Bolivia, ha solicitado al Consejo Nacional de Economía y Planificación, autorización para emitir billetes hasta la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b. 450.000.000.-) con el objeto de hacer frente a las necesidades de mayor circulante, para la adquisición de monedas extranjeras y los factores estacionales de fin de año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE

ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que con sujeción a lo dispuesto por el Art. 51, inciso c) de la Ley de 20 de diciembre de 1945, emita billetes hasta la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 450.000.000.-), destinados a la compra de monedas extranjeras y pagos estacionales de fin de año, debiendo ser utilizada dicha emisión en la medida de los requerimientos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzalez Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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