TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12036

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento demográfico del país tanto urbano como rural, demanda la necesidad de racionalizar las distintas fases de la producción, distribución y consumo de los productos agropecuarios en escala nacional.

 

Que, es evidente que los distintos factores de la producción y distribución muestran deficiencias en lo técnico, económico y administrativo dentro el mercadeo tradicional, dejando al productor y consumidor de bajos ingresos fuera de toda protección y ocasionando, de este modo, anarquía en los costos, distribución y precios.

 

Que. dentro el actual sistema de comercialización existen factores que afectan negativamente en la alimentación del consumidor.

 

Que, es necesario superar la situación anterior creando una dirección y administración sistemática que busque soluciones para el acopio de productos agropecuarios y facilite las operaciones de abastecimiento, acordes con las exigencias modernas de comercialización.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Estudios de Comercialización de Productos Agropecuarios, con sede en la ciudad de La Paz, que tendrá las siguientes atribuciones:

 

Estudiar la distribución de los productos agropecuarios, a nivel mayorista y minorista, y solucionar los problemas de abastecimiento.

Promover la creación de mercados mayoristas tomando en cuenta los sistemas modernos de organización adecuados a las necesidades de abastecimiento del país.

Formular programas de comercialización a nivel departamental, como medio de mantener la coordinación efectiva interinstitucional y regional dentro un sistema integrado de mercadeo nacional.

Sugerir a los altos organismos del Estado que racionalicen la producción agropecuaria en escala nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Comisión Nacional de Estudios de Comercialización de Productos Agropecuarios para formular un plan de organización y financiamiento a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión estará conformada por un Coordinador general nombrado por el cuerpo de representantes designados ante la misma, debiendo las entidades participantes nombrar dos representantes titulares y un alterno, nombrados por la primera autoridad de cada institución coparticipante en su condición de miembro nato de la Comisión constituída por:

 

INSTITUCIONES PRINCIPALES

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Finanzas.

Ministerio de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).

Banco Agrícola de Bolivia.

 

Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ).

Corporaciones y/o comités de desarrollo departamentales.

 

INSTITUCIONES ADSCRITAS

Prefectura del Departamento de La Paz.

Programa de Arranque para el Desarrollo Económico y Social (PADES).

Aduana Agropecuaria de La Paz.

Dirección Nacional de Fomento Cooperativo.

Junta Nacional de Desarrollo Social.

Dirección Nacional de Cooperativas (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales).

Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias.

Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos.

Federación Nacional de Comerciantes Mayoristas.

Federación Nacional de Comerciantes Minoristas.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional de Estudios de Comercialización de Productos Agropecuarios funcionará con personal declarado en comisión a tiempo completo para que en el plazo de 180 días presente los estudios a que se refiere esta disposición y, según las circunstancias, podrá constituirse en un organismo permanente de asesoría, fiscalización y evaluación en materia de comercialización de productos agropecuarios en toda la República.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|