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DECRETO SUPREMO N° 12035

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Boliviano de la Ceguera, dependiente del Ministro de Previsión Social y Salud Pública confronta con diversas necesidades económicas como consecuencia de la ampliación de sus servicios y en atención al incremento de sus ingresos adicionales, se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Transferencias que recibe de la Fábrica Nacional de Fósforos.

 

Que, practicada la evaluación de necesidades por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en función de la facultad que le otorga el Art. 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año, se recomienda la aprobación del pertinente Presupuesto Adicional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública correspondiente al Instituto Boliviano de la Ceguera, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANO ($b. 437.600.-). de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Código

Fuente

Presupuesto

1974

I

NACIONALES

437.600.-

4.-

TRANSFERENCIAS

437.600.-

 

Total:

437.600.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Prog. Código Descripción

Presupuesto

1.974

02 - 100 SERVICIOS PERSONALES

 

130.900.-

120 EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

130.900.-

120.4 Empleados No Permanentes

 

130.900.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES

 

100.000.-

260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

100.000.-

261.4 Edificios

 

100.000.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS

 

6.700.-

310 SUMINISTROS DE OFICINAS Y PUBLICACIONES

 

 

3.500.-

311.4 Papelería

 

3.500.-

320 SUMINISTROS GENERALES

 

3.200.-

324.4 Alimentos

 

3.200.-

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

165.000.-

430 MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

150.000.-

432.4 Maquinaria y Equipo de Producción

 

100.000.-

439.4 Equipo Educacional y Recreativo

 

50.000.-

450 INVERSIONES FINANCIERAS

 

15.000.-

451.4 Títulos y Valores

 

15.000-

05 - 700 TRANSFERENCIAS

 

35.000.-

710 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

 

 

35.000.-

711.4 Pensiones, Donaciones y Premios

 

20.000.-

712.4 Becas

 

15.000.-

TOTALES:

 

437.600.-

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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