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DECRETO SUPREMO N° 12034

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el cooperativismo se ha convertido en un sector importante de la economía nacional. coadyuvando en forma positiva a la solución de múltiples problemas sociales y económicas y al funcionamiento de los servicios fundamentales en diversas regiones del país;

 

Que, con objeto de ejecutar una política dinámica y eficiente del movimiento cooperativo del país, se ha creado el Instituto Nacional de Cooperativas como organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y bajo la tuición del Ministerio de Trabajo;

 

Que, es necesario reglamentar su creación mediante un Estatuto Orgánico que contemple la estructura y las funciones del Instituto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA APROBACIÓN FAVORABLE DE CONEPLAN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión bajo la presidencia del Ministerio de Trabajo, para que en el plazo de 90 días a partir de la fecha elabore la Reglamentación, estructura y funciones del Instituto Nacional de Cooperativas.

 

ARTÍCULO 2.- La indicada Comisión estará constituída por Representantes de los Ministerios de: Trabajo, Planeamiento y Coordinación. Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Urbanismo y Vivienda, Minería y Metalurgia, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Energía e Hidrocarburos y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión recibirá asesoramiento técnico de Naciones Unidas y DOCA.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Trabajo, realizar todo tipo de gestión que permita conseguir el apoyo técnico mencionado.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Trabajo, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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