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DECRETO SUPREMO N° 12030

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, está encarando la construcción del Caminos Sapecho-Puerto Salinas dentro del Plan denominado “PLAN 3.000”.

 

Que, en razón a la ejecución de estas obras, se deben instalar y organizar campamentos para ese Proyecto con destino al personal equipo que debe utilizarse.

 

Que, el Instituto Nacional de Colonización tiene instalado un Centro Comunal, en el lugar denominado Palos Blancos, zona de Alto Beni del Departamento de La Paz.

 

Que, el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Colonización está de acuerdo en transferir el lote de terreno con más sus instalaciones en favor del Servicio Nacional de Caminos;

 

Que, dicha transferencia debe ser autorizada mediante Decreto Supremo por tratarse de bienes del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, para que transfiera en calidad de compra-venta en favor del Servicio Nacional de Caminos. el lote de terreno cuya superficie total alcanza a tres hectáreas con 4.280 metros cuadrados, más sus instalaciones, usos, costumbres y servidumbres del Centro Comunal que posee ese Instituto en la localidad de Palos Blancos Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho inmueble será destinado por el Servicio Nacional de Caminos a la organización de un Campamento con destino al personal y equipo para los trabajos del Proyecto caminero Sapecho-Puerto Salinas.

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Caminos, cancelará en concepto del precio total por el terreno y sus instalaciones, la suma de UN MILLON SETENTITRES MIL CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.073.040.-) con cargo a los fondos del Proyecto Sapecho - Puerto Salinas.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los personeros ejecutivos del Instituto Nacional de Colonización y el Servicio Nacional de Caminos para que suscriban la respectiva escritura de transferencia, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos provenientes de esta transferencia, serán destinados para la adquisición de un edificio o departamento propio del Instituto Nacional de Colonización para funcionamiento de sus oficinas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y. Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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