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DECRETO SUPREMO N° 12028

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el XVIII Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional abrió a la firma de los Estados el Protocolo firmado en Viena el 7 de julio de 1971, relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en cuya virtud se eleva de doce a quince el número de miembros de su órgano auxiliar denominado Comisión de Aeronavegación.

 

Que, la Comisión de Aeronavegación cumple importantes funciones técnicas mediante la elaboración de normas internacionales y métodos recomendados, para lograr el desarrollo de la navegación aérea internacional, en forma regular, segura y eficiente, que benefician a las actividades de la aviación nacional.

 

Que, en atención a que Bolivia ha ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mediante Decreto Supremo N° 00722, de fecha 13 de febrero de 1947, corresponde adoptar medida similar respecto al Protocolo firmado en Viena el 7 de julio de 1971.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Protocolo firmado en Viena el 7 de julio de 1971, relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que eleva de 12 a quince el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación de la Organización de Aviación Civil Internacional.

 

ARTÍCULO 2.- El presente instrumento de ratificación será depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional, a los fines de la entrada en vigor del Protocolo a que se refiere el Artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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