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DECRETO SUPREMO N° 12022

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 11947 de fecha 9 de noviembre de 1974, se ha dispuesto la renovación del Poder Judicial de la Nación;

Que, entre los tribunales a renovarse se encuentra el Tribunal Fiscal. creado por el Código Tributario vigente;

 

Que, en cumplimiento del Art. 10° del Decreto Ley N° 11947 de fecha 9 de noviembre de 1974 debe efectuarse por el Supremo Gobierno la aludida renovación en el término de treinta días, lo que hace imperativo proceder a la designación de los nuevos componentes del Tribunal Fiscal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Presidente y Vocales del Tribunal Fiscal, en la forma que se detalla a continuación:

 

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL:

Dr. Carlos López Rivas

PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA:

Dr. Eduardo Gantier Calvo

VOCAL ABOGADO:

Dr. Luis Guillermo Clavel

VOCAL ECONOMISTA:

Lic. Jorge Beltrán Loayza

PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA:

Dr. Fernando Rollano

VOCAL ABOGADO:

Dra. Carmen de Herbas

VOCAL ECONOMISTA:

Lic. Susana Alcalá Torrez

PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA:

Dr. Luis Prudencio Ballivián

VOCAL ABOGADO:

Dr. Germán Solares

VOCAL ECONOMISTA:

Lic. Gustavo Mesa

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas. ministrará posesión a los componentes del Tribunal Fiscal el día ….. del presente mes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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