TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12015

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los agricultores del departamento de Santa Cruz han solicitado al Gobierno la concesión de préstamos para el cultivo soya correspondiente a la gestión agrícola 1974/1975.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno coadyuvar el incremento y desarrollo de la actividad agrícola del país con fines de lograr el autoabastecimiento y exportación de los excedentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia refinanciar las necesidades crediticias para el cultivo de 3.000. hectáreas de soya en el departamento de Santa Cruz, correspondiente a la gestión agrícola 1974/1975.

 

ARTÍCULO 2.- Este refinanciamiento será otorgado en favor de los Bancos de Fomento estatales, para atender la demanda de préstamos, en las siguientes cantidades:

 

Banco del Estado $b. 5.400.000.- para cultivo de 1.800 Has.

 

Banco Agrícola de Bolivia $b. 3.600.000.- para cultivo de 1.200 Has.

 

ARTÍCULO 3.- Las condiciones de plazo, interés y otros, serán estipulados por las partes en los contratos de préstamos respectivos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|