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DECRETO SUPREMO N° 11995

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por escritura pública N° 30 de 27 de abril de 1927, la que en vida fue Rosaura Campos vda. de Vargas, adquirió el inmueble situado en la calle Yanacocha N° 786 de la ciudad de La Paz, donándolo íntegramente para el funcionamiento de un Asilo de Ancianos, ratificando su voluntad mediante testamento de 16 de Noviembre de 1927;

 

Que, el Estado Boliviano al aceptar la donación liberó de todo impuesto dicha adquisición en razón, de estar destinado el inmueble a un servicio de utilidad pública;

 

Que, el citado inmueble se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida Nº 221 corriente a fojas 206 del libro “B” de 1927, sin que figure como propietario ninguna persona natural o jurídica;

 

Que, es necesario regularizar el procedimiento, a fin de que el inmueble sea conservado y que la voluntad de la donante Rosaura Campos vda. de Vargas se cumpla definitivamente;

 

Que, el Art. 42 de la Ley de Organización Administrativa (Decreto Ley N° 10460 de 12 de Septiembre de 1972) determinan que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública es el organismo encargado de adoptar las medidas necesarias para la prestación más eficaz de los servicios asistenciales en el campo de la Previsión Social;

 

Que, el estado actual ruinoso del edificio, por haber estado abandonado durante los últimos años con grave peligro para la vida de las ancianas, hace imprescindible proceder a su remodelación y refacción con objeto de proporcionar a las ancianas albergadas un nuevo hogar funcional, debiendo para dicho objeto consolidarse el inmueble a nombre del citado Portafolio de Estado. a fin de que la inversión de recursos fiscales en su conservación continúe plenamente justificado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Consolídase en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el inmueble de la calle Yanacocha N° 786 de la ciudad de La Paz, donde funciona actualmente el Hogar de Ancianas ROSAURA CAMPOS, no pudiendo el citado inmueble ser destinado a otro objeto que no sea un Asilo de Ancianas, de acuerdo a la voluntad de su donante.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble se inscribirá en el Registro de Derechos Reales a nombre del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por ser el organismo del Gobierno Central que tiene a su cargo, los bienes destinados a Instituciones de Bienestar y Asistencia Social así como de su Dirección, fiscalización y control.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública queda facultado para convenir con entidades públicas o privadas, la remodelación y refacción del indicado inmueble, a fin de dotar a las asiladas de un albergue que ofrezca condiciones de seguridad para su permanencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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