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DECRETO SUPREMO Nº 11960
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por disposición del D.S. N° 11706 de 16 de agosto del presente año se ha creado el Consejo Nacional del Salario, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales como cuerpo de asesoramiento en política salarial y cuyas funciones principales serán las de sugerir al Supremo Gobierno las bases más adecuadas para el establecimiento del salario mínimo, los sistemas salariales a nivel regional y sectorial y el esbozo de la política de absorción de mano de obra excedente.
Que, esta Comisión requiere para su funcionamiento de la previsión de recursos económicos para encarar sus gastos internos de Servicios Personales, Publicidad e Inprenta, Transportes y Gastos de Viaje y otros indispensables que deben canalizarse a través de un Presupuesto Adicional.
Que, el Ministerio de Finanzas por intercedio de la Dirección General de Presupuesto y en previsión del Art. 9 del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año, ha elaborado el pertinente presupuesto tomando en cuenta a las necesidades imperiosas del Consejo Nacional del Salario, por lo que corresponde al Supremo Gobierno dictar la disposición legal de aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales (Consejo Nacional del Salario) para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 225.600.-), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Presupuesto
Código Fuente Adicional
1974
I
NACIONALES
225.600.-
1.-
Tesoro Nacional
225.600.-
Total:
225.600.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:
Presupuesto
Código Descripción Adicional
1974
100
SERVICIOS PERSONALES
108.700.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
67.700.-
111
Haberes Básicos
5.000.-
112
Categorías
900.-
113
Bonos
44.900.-
116
Aguinaldo
16.600.-
116
Asignaciones Familiares
300.-
120
EMPLEADOS NO PERMANENTES
36.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
90.100.-
210
COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS
4.000.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
4.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
7.500.-
221
Publicidad
7.500.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE
22.600.-
232
Viáticos
6.600.-
20.000-
270
SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES
50.000.-
271
Estudios, Investigaciones y Proyectos
50.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
800.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES
800.-
313
Suministros Varios de Oficina
800.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
31.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
31.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
31.000.-
Total:
225.600.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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