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DECRETO SUPREMO N° 21374

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como emergencia de las modificaciones introducidas a la Ley Electoral, mediante Ley 857 de 20 de mayo de 1986, debe reestructurarse la Corte Nacional Electoral y las Cortes Electorales Departamentales, tal como lo dispone el numeral de 2 de las Disposiciones Transitorias.

 

Que en consecuencia es necesario designar a los vocales, titulares y suplentes representantes del Poder Ejecutivo, conforme a lo previsto por el Articulo 11 de la Ley Electoral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa a los siguientes ciudadanos para el ejercicio de las Vocalías de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales, en representación del Poder Ejecutivo, las mismas que deberán tomar posesión en el día:

 

CORTE NACIONAL ELECTORAL

 

Titular: Marcelo Céspedes Gutiérrez.

 

Suplente: Dr. José Antonio Arce Murillo.

 

CORTE DEPARTAMENTAL (MURILLO)

 

Titular: Sr. Carlos Zubieta Zuleta.

 

Suplente: Sra. Cecilia Rodríguez

 

CORTE DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

 

Titular: Sr. Angel Vera Endara

 

Suplente: Sr. César Narvaez

 

CORTE DEPARTAMENTAL CHUQUISACA

 

Titular: Sr. José Hurtado Soto

 

Suplente: Sr. Julio Peñaranda Q.

 

CORTE DEPARTAMENTAL COCHABAMBA

 

Titular: Sr. Edmundo Pozo Butrón

 

Suplente: Sr. Rodolfo Marcelo Garnica

 

CORTE DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ:

 

Titular: Dr. Alejandro Ortega

 

Suplente: Sr. Carlos Valdivieso Velásco

 

CORTE DEPARTAMENTAL POTOSI:

 

Titular: Sr. Jaime Lizarazu Orné

 

Suplente: Sr. Antonio Menacho

 

CORTE DEPARTAMENTAL ORURO

 

Titular: Sr. Serafín Fernández

 

Suplente: Sr. Job Nava Rodríguez

 

CORTE DEPARTAMENTAL TARIJA:

 

Titular: Sr. Adolfo Martínez Torejón

 

Suplente: Sr. Freddy Sierra

 

CORTE DEPARTAMENTAL BENI

 

Titular: Sr. Alonzo Melgar O.

 

Suplente: Sr. Hans Viscarra Tellería

 

CORTE DEPARTAMENTAL PANDO:

 

Titular: Sr. Carlos Maradey Texeira

 

Suplente: Sr. Miguel Becerra.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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