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DECRETO SUPREMO N° 21373

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial (Programa de Desarrollo de Naciones Unidas), contiene el Proyecto BOL/84/009/A/15/42, concediendo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el crédito 1587 BO por DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 200.000.-), destinado para el Estudio Integral del Transporte (E.I.T).

 

Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) mediante télex de 31 de marzo y 21 de abril de 1986, informó haber extendido el término de duración del préstamo 1587-BO hasta el 31 de diciembre de 1986, bajo condición que el estudio de proyecto (E.I.T.), sea realizado a satisfacción del Banco habiéndose previsto la contratación de consultoras para la ejecución de tareas previstas.

 

Que para cumplir con el compromiso contraído se hace necesario contratar consultoras nacionales o extranjeras, dedicadas al estudio integral de transporte (E.I.T.), hasta el monto de DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000.) que importa el crédito 1587 - BO.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones contratar los servicios de consultoras nacionales o extranjeras y con el Instituto de Transportes y Vías de Comunicación de la Universidad Mayor de San Andrés, hasta el monto de DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 200.000.-) en cumplimiento del Proyecto BOL. 84/009/A/15/42 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Munidal, con cargo al crédito N°. 1587-BO concedido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco, Min. Asuntos Campesinos a.i., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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