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DECRETO SUPREMO N° 21371

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 83 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 dispone que los proyectos de inversión en ejecución o en licitación, deben ser ratificados por CONEPLAN para proseguir su curso.

 

Que habiéndose revisado lo obrado en la licitación del proyecto múltiple San Jacinto segunda fase, se determinó la existencia de vicios jurídicos, además de haber variado substancialmente las condiciones económicas imperantes a tiempo de la convocatoria a propuestas.

 

Que es indispensable ajustar la referida licitación a la actual situación económica financiera del país y al ordenamiento legal vigente, abrogando los decretos supremos 18607, 20535 y 20834 que establecían procedimientos de excepción al margen de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público, y evitar mayores dilaciones en la iniciación de los trabajos de la segunda fase del proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se anula lo actuado en la licitación del proyecto múltiple San Jacinto segunda fase.

 

ARTÍCULO 2.- Abrógase los decretos supremos 18607, 20535 y 20834 de 17 de septiembre de 1981, 4 de octubre de 1.984 y 24 de mayo de 1985.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Asociación del Proyecto Múltiple San Jacinto convocar a concurso por invitación a las firmas que participaron en la última licitación con sujeción a lo establecido en los capítulos VIII y XI de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público.

 

Las empresas proponentes darán cumplimiento al título VI capítulo I del decreto supremo 21060.

 

ARTÍCULO 4.- La Asociación del Proyecto Múltiple San Jacinto, elevará a consideración y aprobación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación el pliego de especificaciones actualizado para la convocatoria de invitación directa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Añez, Min. RR.EE. a. i., Fernando Barthelemy M., FErnando Valle Q., Juan Cariaga O., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco Min. Asuntos Campesinos a.i., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernándo Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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