TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21370

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por resoluciones supremas 199911 de 22 de julio de 1985 y 200920 de 27 de febrero de 1986, se ha aprobado el calendario de emisiones de sellos postales dentro del cual se consignan los correspondientes al “Tricentenario de la Fundación de Trinidad”, “Año Internacional de la Juventud” “Campeonato Mundial de Fútbol 1986” “50 Aniversario de la Sociedad de Carteros”.

 

Que la Dirección General de Correos, para cumplir el calendario de emisiones y para atender las necesidades del Servicio Postal de Bolivia, ha cursado invitación a tres firmas litográficas para la provisión de los servicios requeridos, resultando ser la Firma LA PAPELERA S.A. la única proponente que cumple con los requisitos técnicos.

 

Que de conformidad al Art. 17 del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y con el certificado expedido por el Ministerio de Industria y Comercio corresponde autorizar la impresión de los sellos postales requeridos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Dirección General de Correos contratar directamente los servicios de la empresa La Papelera S.A., para la impresión de sellos postales de acuerdo al siguiente detalle:

 

“Tricentenario de la Fundación de Trinidad”, 1.000.000 piezas por $b. 13.038.159.000.--

“Año Internacional de la Juventud 3.000.0 piezas por $b. 32.868.289.200.--

“Campeonato Mundial de Fútbol 1986 4.000.000 piezas por $b. 44.309.526.400.--

“50 Aniversario Sociedad de Carteros 1.000.000 piezas por $b. 8.489.964.000.--

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones asignar los valores faciales correspondientes, mediante resolución ministerial en cada caso.

 

ARTÍCULO 3.- El valor total será cubierto con cargo a la partida 214.5.1 “IMPRENTA” a través de la cuenta 3-M-320”Correos Ingresos 75% del presupuesto de la Dirección General de Correos correspondiente a la presente gestión.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Director General de Correos a suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de La Papelera, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A., Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gísbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G,, Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco, Min. Asuntos Campesinos a.i., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernándo Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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