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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21368

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. 19003 de 17 de junio de 1982 se autoriza la utilización de recursos provenientes del rendimiento de las tasas consulares, para el pago de haberes y gastos del Servicio Diplomático Oficial y Consular.

 

Que la Reforma Arancelaria en actual vigencia, ha derogado la aplicación de las tasas señaladas en el arancel consular, sección 05.01.

 

Que es necesario establecer un sistema de pagos eficiente y oportuno de haberes y gastos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se instruye al Banco Central de Bolivia para que a través de uno de sus Bancos corresponsales que cuente con una red internacional de agencias, efectúe los pagos mensuales al personal Diplomático y Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos mencionados en el artículo anterior, se efectuarán de conformidad a los límites establecidos en el Presupuesto General de la Nación y de acuerdo a instrucciones que serán actualizadas mensualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Juan L. Cariaga O., Luis Fernando Valle Q., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía a.i., Carlos Perez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco Min. Asuntos Campesinos a.i., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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