TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21317

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante canje de notas verbales, fechadas en 11 de septiembre de 1985, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Embajador del Japón, convienen confirmar el acuerdo suscrito entre los dos Gobiernos, relativo a la cooperación japonesa, dentro del programa de incremento de alimentos en los valles y áreas del Altiplano, con una donación no reembolsable de SETECIENTOS MILLONES DE YENES, donación que se haría efectiva para utilización exclusiva, por el Gobierno de Bolivia, para la adquisición de productos japoneses y pago de servicios, consistentes en fertilizantes, maquinaria agrícola, vehículos e insecticidas y gastos de transporte.

 

Que el Gobierno de Bolivia por intermedio del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, convocó a licitación pública, de acuerdo con el Decreto Supremo 15223 de 30 de diciembre de 1977, procediéndose a la calificación de propuestas presentadas por varias empresas japonesas con residencia en Bolivia, procediéndose a la adjudicación de los diversos ítems por la Junta de Licitaciones.

 

Que las firmas favorecidas con la aprobación de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en fecha 4 de abril de 1986, fueron la firma MITSUBISHI CORPORATION en los ítems 8a, 8b y 10 y TOYOTA BOLIVIANA LTDA. con los ítems 9a y 9b, quedando desiertos los demás.

 

Que para llenar los ítems declarados desiertos, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios cursó invitaciones a firmas japonesas, presentándose MARUBENI CORPORATION a quien se le adjudicó los ítems la, lb, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 para la provisión de pesticidas, equipos y maquinaria agrícola, siendo aprobada por la Junta de Licitaciones de MACA en 15 de abril de 1986 y a la firma CIBOLI LTDA. el ítem 11.

 

Que en cumplimiento al Convenio suscrito con el Gobierno del Japón la Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA mediante nota de 14 de mayo de 1986, aprobó la Licitación de la Novena Donación Agrícola, pero que existiendo remanentes la Comisión Calificadora procedió a su redistribución, incrementando algunos productos en los diferentes ítems, quedando las adjudicaciones definitivas con los siguientes montos:

 

CIBOLI LTDA. Yens 5.204.100

 

TOYOTA BOLIVIANA LTDA. Yens 26.215.000

 

MITSUBISHI CORPORATION Yens 102.270.000

 

MARUBENI CORPORATION Yens 566.310.000

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones realizadas por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para la provisión de equipos, maquinaria agrícola, fertilizantes, pesticidas y herbicidas y vehículos, a que se refieren las Actas de 15 de abril y 26 de mayo de 1986, dentro del Programa de incremtno de alimentos en los valles y áreas del altiplano, con cargo al crédito no reembolsable concedido por el Gobierno del Japón por SETECIENTOS MILLONES DE YENES (Y 700.000.000) Donación Novena JICA-TOKYO, cuyo detalle es el siguiente:

 

Item

FIRMA ADJUDICATARIA

DESCRIPCION

CANTIDAD

VALOR

TOTAL YENES

la)

Marubeni Corporation

Fertilizante Fosfato de amonio 18-46-0, de 50 Kgs. destino CIF - La paz.

 

 

1.057 TM

 

 

111.957.440

 

Idem.

Incremento

343 TM

36.330.560

 

Idem

Destino CIF Cochabamba

900 TM

103.869.000

 

Idem

Destino CIF Potosí

800 TM

91.672.000

 

Idem.

Destino CIF Sucre

400 TM

48.144.000

Lb)

Marubeni Corporation

Fertilizante

Urea 46% N. de 50 Kgs. destino CIF La Paz

 

 

245 TM

 

 

22.133.300

 

Idem

Destino CIF Cochabamba

175 TM

17.472.000

 

Idem

Destino CIF Potosí

120 TM

11.881.200

 

Idem

Destino CIF Sucre

60 TM

6.286.800

2.

Marubeni Corpo-

ration

Insecticida, Cartap. 50% PADAN, destino CIF - La Paz

 

7.000 Kgs

 

21.700.000

3.

Marubeni Corpo-

ration

Insect. Diazinón 60% EC. destino CIF La Paz

 

4.900 Lts

 

8.918.000

4.

Marubeni Corpo-

ration

Nematicida, Nemacur 5 % destino CIF La Paz

 

4.000 Kgs

 

4.400.000

 

Idem.

Incremento

337 Kgs

370.700

5.

Marubeni Corpo-

ration

Fungicida Kasumin 2% destino CIF Santa Cruz

 

2.000 lts

 

3.160.000

6.

Marubeni Corpo-

ration

Herbicida Satanil 60% destino CIF Santa Cruz

.

40.000 Lts

 

44.600.000

 

Idem

Incremento

21.000 Lts

23.415.000

7.

Marubeni Corpo-

ration

Insecticida EPN 45% destino

CIF La Paz.

 

5.000 Lts

 

10.000.000

8a)

Mitsubishi Cor- poration

Pulverizador manual a mochila, destino CIF La Paz

 

200 Unid

 

2.900.000

 

Idem.

Incremento

4 Unid

58.000

8b)

Mitsubishi Cortion

Motopulverizadores a mochila, destino CIF La Paz

 

150 Unid

 

64.50.000

9a)

Toyota Boliviana

Motobombas de agua de 3” a gasolina destino CIF La Paz

 

100 Unid


6.610.000

9b)

Toyota Boliviana Ltda.

Motobomba de agua de 4” a

gasolina, destino CIF La Paz

127 Unid

16.598.900

 

Idem

Incremento

23 Unid

3.000.100

10.

Mitsubishi Corporation

Motocultores de 14 HP con ro- tavator y surcador, destino CIF La Paz

 

 

200 Unid

 

73.700.000

11.

Ciboli Ltda.

Camioneta tipo Pick Up 4x4

 

3 Unid

 

5.204.100

 

 

 

 

699.999.100

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y representantes del Banco Agrícola de Bolivia suscribir los contratos respectivos con las firmas adjudicatarias; MARUBENI CORPORATION, MITSUBISHI CORPORATION, TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y CIBOL LTDA., con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno sus montos deberán ser cancelados en Yenes japoneses, de acuerdo Convenio y con cargo a la Donación IX-JICA-TOKIO.

 

ARTÍCULO 3.- De acuerdo al Convenio suscrito con el Gobierno del Japón en 11 de septiembre de 1985, libérase del pago de derechos aduaneros impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República de Bolivia, con respecto al suministro de los productos y servicios, bajo contratos legales, motivos de la Donación IX-JICA-TOKYO y art. 47 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q, Juan L. Cariaga, Enrique Ipiña M, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Frank1in Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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