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DECRETO SUPREMO Nº 21314

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que de acuerdo con el Decreto Ley Nº 17835 y su Reglamento, los Directorios de las Cajas y Fondos Complementarios del sistema de Seguridad Social, son organismos de máxima decisión y sus miembros actuan en forma colegiada mediante reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

Que la cuantia de las dietas que perciben los integrantes de los Directorios actualmente alcanzan a $b. 3.000.-- como mínimo y $b. 5.000.-- como máximo por cada reunión, los mismos que no condicen con el actual costo de vida; por lo que es necesario actualizarias como justo reconocimiento de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha los miembros de Directorios de las Cajas y Fondos Complementarios del Sistema de Seguridad Social, percibirán en concepto de dietas, el equivalente al 80% del salario mínimo nacional, por cada reunión a la que asistan.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Antenor Santa Cruz, Min. Finanzas a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc, Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Duran Saucedo, Hermánn Antelo L, Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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