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DECRETO SUPREMO Nº 21310

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro emitió su licitación pública 1-85 para el seguro total de su fábrica de peltre, vehículos, maquinaria pesada, terminal de omnibuses y hotel, habiendo concursado cinco empresas aseguradoras con propuestas hábiles legalmente;

 

Que la Junta de Adquisiciones de la mencionada entidad mediante resolución 001/85 de 12 de agosto de 1985, aprobó el informe de su comisión calificadora, adjudicando el seguro licitado en favor de la Campania Andina de Seguros y Reaseguros S.A., por la suma total de $b. 7.176.758.757.-, por considerar su propuesta la más conveniente;

 

Que la Junta de Adquisiciones ha cumplido el procedimiento y requisitos exigidos por la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977, siendo procedente aprobar la adjudicación mediante la respectiva disposición legal señalado por el decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación del seguro de los vehículos, maquinaria pesada, hotel, terminal de ominibuses y la fábrica de objetos de peltre de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, en favor de la COMPAÑIA ANDINA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la suma total de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.176.758.757.-), según resolución 001/85 de su Junta de Adquisiciones.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de la empresa aseguradora adjudicataria, bajo las cláusulas, endosos y garantias de ley e intervención del Fiscal de Distrito refrenda de la Contraloría Departamental de Oruro.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Regional de Desarrollo de Oruro revalorizará sus activos asegurados, de conformidad con el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, efectuando a tal efecto la nueva evaluación en dólares americanos, por el precio real de cada uno de los bienes asegurados.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy, M., Fernando Valle Q., Antenor Santa Cruz, Min. Finanzas a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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