TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21303

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha Abril 20 de 1986, se ha rubricado el Convenio entre el Supremo Gobierno de la Nación con la Confederación Nacional de Maestros de Educación Urbana y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural, bajo los auspicios de la Comisión de instrucción y cultura del H. Senado Nacional.

 

Que, como emergencia del citado Convenio, se ha establecido una nueva escala salarial en favor del Sector Docente que presta servicios en el Magisterio Fiscal.

 

Que, para este efecto se hace necesario reforzar el presupuesto asignado al Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Boliviano de Cultura y Servicio Nacional de Educación Técnica, para lo cual se requiere efectuar traspaso interinstitucional del presupuesto del Ministerio de Finanzas al de las entidades mencionadas,

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas el traspaso Interinstitucional por la suma de DOCE BILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS (12.375.000.000.000 $b.), de su presupuesto asignado al del Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Boliviano de Cultura y Servicio Nacional de Educación Técnica, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

PRESUPUESTO GESTION 1986

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

(En Millones de $b)

 

Código

Descripción

Presupuesto

Aprobado

1986

 

 

 

500

DEUDA PUBLICA

12.375.000.oo

520

Externa

12.375.000.oo

521

Amortizaciones

12.375.000.oo

 

TOTAL:

12.375.000.oo

A:

ORGANISMO : MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 

(En Millones de Pesos Bolivianos)

 

 

Código

Descripción

Presupuesto

Gestión

1986

100

SERVICIOS PERSONALES

12.000.000.oo

110

Empleados Permanentes

11.200.000.oo

111

Haberes Básicos

6.200.000.oo

112

Bono de Antiguedad

3.300.000.oo

113

Bonificaciones (Frontera)

350.000.oo

114

Aguinaldo

950.000.oo

116

Asignación Familiar

250.000.oo

117

Sueldos

150.000.oo

130

Previsión Social

800.000.oo

131

Aporte Patronal (C.N.S.S)

599.000.oo

131

Aporte Patronal (C.C.M.S.F.)

100.000.oo

132

Aporte Patronal (CONAVI)

1.000.oo

132

Aporte Patronal (COVIMA)

100.000.oo

 

TOTAL:

12.000.000.oo

 

A:

ORGANISMO : SERVICIO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA

 

(En Millones de Pesos Bolivianos)

 

Código

Descripción

Presupuesto
Gestión

1986

100

SERVICIOS PERSONALES

345.000.oo

110

Empleados Permanentes

302.300.oo

111

Haberes Básicos

230.031.oo

112

Bono de Antiguedad

39.827.oo

114

Aguinaldos

32.442.oo

130

Previsión Social

42.700.oo

131

Aporte Patronal al Seguro Social

32.383.oo

132

Aporte Patronal para la Vivienda

10.317.oo

 

TOTAL:

345.000.oo

 

A:

ORGANISMO : INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA

 

(En Millones de Pesos Bolivianos)

 

 

Código

Descripción

Presupuesto
Gestión

1986

100

SERVICIOS PERSONALES

30.000.oo

110

Empleados Permanentes

26.695.oo

112

Bono de Antiguedad

10.648.oo

114

Aguinaldos

3.088.oo

117

Sueldos

12.959.oo

130

Previsión Social

3.305.oo

131

Aporte Patronal (C.N.S.S.)

2.883.oo

132

Aporte Patronal (CONAVI)

472.oo

 

TOTAL

30.000.oo

 

 

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Valle Q., Fernando Barthelemy M., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama, Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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