TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21295

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Escuela Militar de ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” ha sido creada por decreto supremo 2226 de 26 de octubre de 1950, elevado a ley por la número 486 de 10 de noviembre de 1950, que señala además sus fines y funciones complementado por el decreto supremo 2397 de 13 de febrero de 1951; Que mediante las citadas dispósiciones legales se ha reconocido a la Escuela Militar de Ingeniería su carácter de institución de educación superior universitaria y por tanto la facultad otorgada por el artículo 186 de la Constitución Política del Estado.

 

Que la merituada Escuela Facultativa ha coordinado, permanentemente, sus planes y programas académicos con las universidades del sistema universitario nacional a través de su organismo central sucesivamente denominado CENES, CONUB y actualmente CEUB;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- La Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” institución de educación superior universitaria que desarrolla su función formativa profesional en el marco de la reglamentación militar, con sujeción estricta al artículo 209 de la Constitución Política del Estado, está autorizada para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional, de conformidad a la prescripción del artículo 186 de la Ley Fundamental de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Los estudios cursados y aprobados en ella tienen validez nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Escuela Militar de Ingeniería adecuará la aplicación del decreto supremo 2397 de 13 de febrero de 1951 al actual sistema universitario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Defensa Nacional, Aeronáutica y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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