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DECRETO SUPREMO Nº 21293

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos encara la construcción del gasoducto al altiplano, entre la planta de gas de río Grande, departamento de Santa Cruz y Huayñacota, departamento de Cochabamba, para el transporte de gas natural destinado a satisfacer los requerimientos de energía particularmente del sector industrial del país en el marco de la nueva política nacional de hidrocarburos aprobada por el Supremo Gobierno;

 

Que la ejecución de esa obra tiene enorme importancia nacional no sólo porque cubrira la creciente demanda interna de hidrocarburos, a través de la indispensable sustitución de carburantes líquidos por gas natural, sino porque promoverá el progreso de los departamentos de Cochabamba, Oruro y La Paz, en función de los planes de desarrollo nacionales;

 

Que la obra está financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); según contrato de prestarmo o BID-95/IC BO, debiendo ser ejecutada por Y.P.F.B. mediante contratos con empresas especializadas en este tipo de construcción;

 

Que los recursos provenientes del credito no pueden ser utilizados en el pago de impuestos, de acuerdo con los términos del mencionado contrato de préstamo y en concordancia con las normas del ente financiador;

 

Que corresponde la liberación de impuestos para los casos establecidos por convenios internacionales y por contratos con el Estado, de conformidad con el artículo 47 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 concordante con el articulo 4º sección 2 inciso g), i) del decreto supremo 11154 y decreto supremo 19802 de 23 de septiembre de 1983;

 

Que es necesaria una norma legal que facilite la adjudicación y contratación de la indicada obra, por ser de alto interés nacional y máxima prioridad, cuya ejecución no puede postergarse por más tiempo;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la nueva convocatoria que ha efectuado Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para la construcción del gasoducto al Altiplano, correspondiente a la licitación pública internacional 121/83, en base a1 pliego de especificaciones reformulado al efecto.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera del pago de todos los tributos, impuestos y gravámenes nacionales, departamentales y municipales a las actividades, obras, servicios e importaciones que en ejecución del correspondiente contrato deba efectuar la empresa que resultare adjudicataria de la licitación pública mencionada en el artículo primero con exclusión de los pagos por servicios prestados por la Aduana Nacional aportaciones a la seguridad social, retenciones por servicios personales de sus empleados, los timbres de ley, así como derechos y gastos notariales que demande la protocolización del contrato que deberá suscribirse al efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento Y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Antenor Santa Cruz, Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña M., Min. de Previsión Social y Salud Publ. a.i., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Franklin Anaya V., Min. de Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juán Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres Díaz, Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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