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DECRETO SUPREMO Nº 21287

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que los Gobiernos de la República de Bolivia y la REpública Popular China acordaron en 9 de julio de 1985, mediante el intercambio de los respectivos instrumentos internacionales, el establecimiento de relaciones diplomáticas a nivel de embajadores:

 

Que el Gobierno de la República Popular de China ya ha acreditado en La Paz, un jefe de misión con el rango de Encargado de Negocios a.i.;

 

Que tratándose de la apertura de una misión diplomatica, es necesario dotaría de la infraestructura indispensable para su funcionamiento.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece la representación diplomática de Bolivia en la República Popular China a nivel de embajada, con sede en Beijing (Pekín).

 

ARTÍCULO 2.- Se instituye los ítems asignados a la Embajada de Bolivia en Beijing (Pekín) dentro de la planilla presupuestaria vigente del Servicio Exterior de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, adoptarán los recaudos necesarios para destinar las partidas de gastos dentro del presupuesto nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARTIDA

 

 

GASTOS

 

 

 

 

231

Alquileres

$us.

2.000

211

Comunicaciones

400

262

Asignaciones Globales

300

311

Materiales y Suministros Varios

300

 

 

 

 

 

Total Mensual

$us.

3.000

 

 

ARTÍCULO 4.- Destínese la suma de $us. 15.000.- (quince mil dólares americanos), por una sola vez, para la adquisición de muebles, equipo de oficina y otros, necesarios para la instalación y normal desenvolvimiento de la Embjada de Bolivia en Beijing (Pekín); con cargo de cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez, de lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar Pierola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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