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DECRETO SUPREMO Nº 21280

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley de la República de fecha 28 de marzo de 1984, se declara de máxima prioridad la construcción de la Ruta Diagonal “Jaime Mendoza” que integrará el desarrollo económico de los Departamentos del Sud de la República.

 

Que para la ejecución de este proyecto, se hace necesario contar con el diseño final del tramo PADILLA-MUYUPAMPA-IPATI, debiendo autorizarse gestionar la obtención de empréstitos necesarios y suficientes.

 

Que existe en el país recursos para preinversión, canalizados a través del Programa Global BID/ INALPRE, respaldado por el Contrato de Préstamo BID 733/FS-B0, a cargo del Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos gestionar un crédito del Instituto Nacional de preinversión (INALPRE) para estudio de diseño final correspondiente a los tramos PADILLA MUYUPAMPA-IPATI.

 

ARTÍCULO 2.- El INALPRE en sujeción a sus Normas y Reglamentos, agilizará los trámites internos y ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas programará en su Presupuesto anual de las próximas gestiones el repago y servicio de la deuda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés. Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min Integración a.i., Antonio Tovar Pierola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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