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LEY Nº 2380

LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, atribución 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, del inmueble de la ex Granja de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con una superficie de 84.446,37, m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con el Barrio 21 de Diciembre; al Sur, con el Camino a Zona Comercial; al Este, con el Barrio 21 de Diciembre y al Oeste, con los terrenos de Y.P.F.B. y la Empresa de Agua, en favor del Gobierno Municipal de Bermejo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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