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LEY Nº 2386

LEY DE 22 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- En aplicación de la facultad conferida por el Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir, a título gratuito, en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para el establecimiento moderno de su Campus Universitario, el inmueble ubicado en la calle Destacamento 317 No. 573, sección La Madona, donde actualmente funciona la Refinería “Carlos Montenegro”, con una superficie de 75.752,61 m2.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Si el inmueble señalado en el Artículo precedente, no se destina exclusivamente a la construcción y emplazamiento del Campus Universitario de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, revertirá el mismo a su anterior propietario.

 

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a suscribir la respectiva Minuta de transferencia del inmueble señalado en el Artículo precedente, incorporando las cláusulas que garanticen la posesión pacífica del emprendimiento REFISUR S.A., sobre dicho bien, respetando los términos, condiciones y plazos establecidos en los contratos de transferencia, en calidad de venta con reserva de propiedad No. URA-ALD-006-2001.

 

ARTICULO CUARTO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Alquiler No. URA-ALD-007/2001, de fecha 18 de enero de 2001, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y REFISUR S.A., en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, respetando los términos, condiciones y plazos establecidos en dicho contrato. La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Xavier de Chuquisaca, será responsable del pago de impuestos que genere el Contrato de Arrendamiento, conforme a disposiciones legales tributarias en vigencia.

 

ARTICULO QUINTO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a ceder en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el valor total del precio neto de impuestos de la venta de activos, con reserva de propiedad, que REFISUR S.A., debe cancelar conforme a las condiciones establecidas en el Contrato No. URA-ALD-006/2001, de 18 de enero de 2001, manteniendo el derecho propietario sobre dichos bienes, en tanto esté vigente este Contrato.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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