TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 2392

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo N° 1098/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 25 de enero de 2002, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 10.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Desarrollo Turístico Sostenible, a ser ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, que conformará la Unidad Ejecutora para las actividades del Subprograma 1: Reglamentación y Fomento del Turismo Sostenible y delegará en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), la ejecución de las actividades del Subprograma 2: Inversión en proyectos demostrativos y Pequeños Proyectos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Felix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|