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LEY Nº 2393

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia, a título gratuito, del equipamiento y de la infraestructura de la Estación de Servicio “NARCISO CAMPERO”, ubicada en la ciudad de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de Tarija.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos económicos generados por concepto de la explotación de la Estación de Servicio “Narciso Campero”, serán destinados exclusivamente, al financiamiento de las actividades deportivas, a cargo de la Asamblea Departamental del Deporte de Tarija, de acuerdo a Reglamentos aprobados por el Concejo Municipal de Tarija.

 

ARTICULO TERCERO.- Los términos relativos a la administración de la Estación de Servicio “Narciso Campero”, estipulados en el Contrato suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Automóvil Club Filial Tarija, en fecha 3 de julio de 1989, mantendrán su vigencia hasta el 15 de mayo de 2003.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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