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LEY Nº 2394

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Autorizase al Comando General del Ejército, enajenar a través del Ministerio de Defensa Nacional, en subasta pública, la siguiente propiedad:

 

Terreno urbano de propiedad del Comando General del Ejército, denominado Ingenio Arrocero “ANACONDA”, ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santiestéban del Departamento de Santa Cruz, el mismo que cuenta con una superficie de 7.715,50 m2, sin construcciones y que se encuentra registrado en Derechos Reales - Santa Cruz, bajo la partida computarizada Nº 010052528, de fecha 09 de diciembre de 1981. La enajenación deberá efectuarse mediante venta en subasta pública, conforme a disposiciones legales en vigencia y basándose en el avalúo comercial actualizado a la fecha de transferencia.

 

Los fondos producto del remate serán destinados en el 90%, para la construcción de viviendas funcionales del Ejército y el restante 10%, será destinado para reinversión, compra de otra propiedad.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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