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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11837

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de Bolivia, por Decreto Ley Nº 08995 de 6 de noviembre de 1969, aprobó el Acuerdo de Integración Subregional, denominado Acuerdo de Cartagena, que configura las bases para una integración económica entre Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, se ratificó el “Consenso de Lima”, suscrito entre los países signatarios del Acuerdo de Cartagena y el gobierno Venezolano, incorporado a ese país el Acuerdo de Integración Subregional Andino;

 

Que, la Decisión Nº 24 del Acuerdo de Cartagena, aprobada por el Decreto Ley Nº 09798 de 30 de junio de 1971, dispone en su Artículo Nº 36, la configuración de las empresas mixtas con participación del Estado, dejando a la Comisión la facultad de establecer el porcentaje mínimo de la participación del Estado o Empresas del Estado;

 

Que, la Comisión, máximo organismo del Acuerdo de Integración Subregional, con la atribución otorgada, ha dictado la Decisión Nº 47 referente al “Porcentaje mínimo de participación del Estado o Empresas del Estado en Empresas Mixtas”;

 

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el texto íntegro de la Decisión Nº 47 sobre el “Porcentaje mínimo de participación del Estado o Empresas del Estado en Empresas Mixtas”, debiendo ser incorporada a las normas del derecho nacional en sus dos artículos, cuya copia constituirá parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- La legislación nacional, deberá armonizar sus principios con los de la Decisión Nº 47, aplicándosela en forma preferente a cualquier otra disposición que sobre el particular se encuentre vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas, Coorlinación e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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