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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11831

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Abogado Julian V. Montellano fue elegido Vice-Presidente de la República por la Convención Nacional de 1945 y que, por Decreto Supremo N° 376 de 7 de septiembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 90 de Carta Magna, se hizo cargo de la Presidencia de la República , en tanto duró la ausencia del titular Tcnl. Gualberto Villarroel.

 

Que, por disposición del Decreto Supremo N° 10712 de 1° de febrero de 1973, se determinó que los ex-Mandatarios de la Nación, gocen de pensión vitalicia, fijando el monto del emolumento.

 

Que, el Abogado Julián V. Montellano por Ley N° 399 de 18 de diciembre de 1967, goza de una pensión vitalicia de $b. 2.500.- la misma que debe ser equiparada a la de los ex-Mondatarios de la Nación.

 

Que, la Fiscalía de Gobierno, mediante dictámenes de 28 de septiembre y 13 de diciembre de 1973 y 29 de abril de 1974, ha declarado la procedencia de la solicitud, a la vez que la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, ha reconocido el derecho del impetrante a percibir la pensión vitalicia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reajusta la pensión vitalicia otorgada a favor del Abogado Julián V. Montellano mediante Ley N° 399 de 18 de diciembre de 1967, a la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.920.-) como haber básico y SIETE MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.664.-) como bono funcional integral a imputarse al Grupo 700 “Transferencia Corriente del Sector Privado” Partida 711 “Pensiones Donaciones y Premios” con cargo a recursos del Tesoro Nacional del Presupuesto de Prevensión Social y Salud Pública, beneficio que se pagará a partir del mes de agosto del año en curso, en su calidad de ex-Mandatario de la Nación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Prevensión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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