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DECRETO SUPREMO Nº 11826

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno ha dictado los Decretos Supremos Nos. 11123 y 11300, de los meses de octubre de 1973 y enero de 1974, respectivamente y como consecuencia de los cuales se han producido aumentos salariales que inciden en el costo de las obras en construcción en el país;

 

Que, en atencion a lo expuesto anteriormente se ha dictado el Decreto Supremo Nº 11388, de 21 de Marzo del presente año disponiendo un reajuste por mano de obra;

 

Que, durante todo el lapso transcurrido desde octubre de 1973 al presente algunas empresas constructoras han detenido sus trabajos a consecuencia del alza de mano de obra, lo que ha imposibilitado la marcha normal de los trabajos en ejecución al amparo de contratos suscritos con anterioridad al 11 de octubre de 1973 y 21 de enero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se determina una moratoria de noventa días como máximo en el plazo de entrega sobre la fecha estipulada en los Contratos de las obras públicas que se ejecutan en el país y que fueron adjudicadas antes del 11 de octubre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Asímismo, se concede una moratoria de cuarenticinco días, en el plazo de entrega de obras públicas que se ejecutan en el país y que fueron adjudicados después del 11 de Octubre de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- Las obras adjudicadas después del 21 de Enero del presente año no gozarán de ninguna moratoria y sus plazos correrán normalmente a los consignados en los respectivos contratos.

 

ARTÍCULO 4.- Las moratorias concedidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo liberarán a las empresas constructoras demoradas del pago de multas por otras en la entrega de las obras contratadas únicamente por los términos de 90 o 45 días previtos en ellos y sin que dichas moratorias puedan ser alegadas como incidencia en los precios convenidos por tales obras.

 

ARTÍCULO 5.- No estan comprendidos en este Decreto los contratos de Estudios, Investigación, Consultoría y Supervisón.

 

Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, los señores Ministros de Urbanismo y Viivenda y Transportes y Comunicaciones.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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