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DECRETO SUPREMO Nº 11822

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera convocó a propuestas para la construcción de 28 viviendas en la Urbanización San Juanillo de la ciudad de Sucre, con destino a sus afiliados en esa ciudad;

 

Que, cumplidas las formalidades legales necesarias, la Junta de Licitaciones del Consejo, en reunión celebrada en 11 de junio de 1974 (Acta Nº 10/74) adjudicó el contrato a la Empresa Boliviana de Construcciones “EMBOC”;

 

Que en virtud de lo previsto por el Inc. e) del Art. 13 del D.S. Nº 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar las adjudicaciones de obras mayores a un monto de $b 400.001.- mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, para la construcción de 28 viviendas unifamiliares en la Urbanización “San Juanillo” de la ciudad de Sucre, en favor de la Empresa Boliviana de Construcciones “EMBOC” por la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS BOLIVIANOS 60/100 ($b. 3.661.813.60) a cuyo efecto deberá suscribirse el contrato correspondiente entre el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera y la Empresa adjudicataria, con intervención de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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