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DECRETO SUPREMO Nº 11812

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de Bolivia, mediante el D.S. Nº 08985, de fecha 6 de noviembre de 1969, aprueba en su Art. 2º el Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá, Colombia, en fecha 26 de mayo de 1969;

 

Que, el Acuerdo de Integración Subregional ha resuelto, mediante su Decisión Nº 86, en el decimotercero período de sesiones extraordinarias de la Comisión, de 27 de mayo al 5 de junio de 1974, en Lima, Perú, elaborar el Proyecto de Desarrollo Tecnológico en el área de la Hidrometalurgia del cobre, en forma conjunta con los Gobiernos de Bolivia, Perú y la junta del Acuerdo de Cartagena;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Decisión Nº 86 en sus trece artículos y dos transitorios y su anexo correspondiente al proyecto específico presentado como documento JUN Propuesta 54 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La representación boliviana en el Comité Contrante, estará integrado por los personeros legales de la Corporación Minera de Bolivia y los técnicos que se requieran, en la aplicación y ejecución del proyecto de la Hidrometalurgia del cobre en el país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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