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DECRETO SUPREMO Nº 11811

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, debe efectuarse en un tiempo prudencial el refinanciamiento de la Caja de Seguro Social de Chóferes, a fin de que esta institución pueda desenvolverse con normalidad y cumplir sus obligaciones en la prestación de servicios a sus asegurados, con el antecedente del informe favorable elevado por la Comisión Interministerial que fue creada para este objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conceder un anticipo de SEIS MILLONES DE PEsos BOLIVIANOS ($b. 6.000.000.-) en favor de la Caja de Seguro Social de Chófeers, con el interés del 6% anual sobre saldos deudores, con cargo a la participación que le corresponde a esta institución en la venta de carburantes, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. 10731 de 14 de febrero de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- El anticipo autorizado se amortizará mediante la retención en pago del saldo que arrojen las liquidaciones, en favor del Banco Central de Bolivia por un crédito anteriormente concedido a la misma caja y los pagos por adquisición de drogas argentinas de la Compañía “SIPCE S.A.” obligaciones en las que YPFB, actúa como agente de retención y garante.

 

ARTÍCULO 3.- Cubiertas las obligaciones detalladas en el artículo anterior, el importe total sobre venta de carburantes, que le corresponde a la Caja, irán a amortizar íntegramente el anticipo autorizado por el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los portafolios de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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