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DECRETO SUPREMO Nº 11803

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, ha presestado su proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, el Decreto Supremo Nº 11335 de 15 de mayo de 1974, en su Art. 1º, estableció la vigencia para la presente gestión de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobados por el H. Senado Nacional en 1969, con excepción de aquellos municipios que dieron cumplimiento a la Resolución de 3 de enero, dictada por el Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, dichos organismos han resuelto reconsiderar los casos de las municipalidades que presentaron sus proyectos de Ordenanzas, posteriormente a la fecha de aprobación del Decreto Supremo Nº 11303.

 

Que, las oficinas técnicas de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificaciós, previa revisión y modificación del citado proyecto se han pronunciado favorablemente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN FAVORAVLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Capital del Departamento del Beni en sus 20 Capítulos 219 Items y 1 Párrafo, la misma que tendrá vigencia a partir del segundo semestre de 1974.

 

Los señores Misistros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del preesnte Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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